Introducción
Podcast donde el profesor Bairon explica la necesidad de realizar esta política para relanzar las convivencias entre víctimas y victimarios del conflicto armado en Colombia.
Contenido
A través de esta política se promueven condiciones para la participación democrática y la recomposición del tejido social lesionado por las violencias.
Objetivo
(Ley 1448 de 2011, p1).
Origen
CONPES 2804. Se reconoce, diagnostica y define el fenómeno del desplazamiento forzado y se crea el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
CONPES 2924. Reconoce las dificultades de gestión del CONPES 2804 de 1995. Se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada. Por primera vez se fundamentaron criterios diferenciales a nivel territorial para grupos étnicos.
Ley 387. Se amplía la noción de desplazamiento forzado y se reconoce a estas poblaciones como sujetos de derecho. El Estado admite su responsabilidad en la protección y estabilización socioeconómica.
Ley 418. Se establecen disposiciones para la atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno en materia de salud, vivienda y crédito; así como disposiciones para proteger a los menores de edad.
CONPES 3057. Amplía la atención diferencial conforme a los criterios de edad, género, diversidad funcional (discapacidad) y grupos étnicos.
Sentencia SU 1150. Dispone que el Presidente de la República debe determinar las responsabilidades de cada entidad y establecer el mecanismo administrativo que evite la descoordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
CONPES 3115. Problematiza las orientaciones del CONPES 3057 en lo referente al diseño del mecanismo de demanda para la asignación de recursos y propone un nuevo mecanismo de distribución presupuestal en seguimiento a la Sentencia SU – 1150.
Sentencia T-025. La Corte Constitucional declara que se ha configurado una vulneración sistemática y masiva de los derechos fundamentales de las poblaciones desplazadas. Se reconoce un incumplimiento estatal.
Sentencia T-025. La Corte Constitucional declara que se ha configurado una vulneración sistemática y masiva de los derechos fundamentales de las poblaciones desplazadas. Se reconoce un incumplimiento estatal.
Ley 1190. Se declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Se establece la implementación de planes y programas con nuevos enfoques diferenciales.
Ley 1448. Regula lo concerniente a la ayuda humanitaria, la atención, la asistencia y la reparación de las víctimas del conflicto armado. Amplia la cobertura del enfoque diferencial. En síntesis: se amplía la noción de víctimas.
DECRETO-LEY 4635. Establece el marco normativo e institucional de la atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993.
LEY 2078. Se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011.
Origen
CONPES 2804. Se reconoce, diagnostica y define el fenómeno del desplazamiento forzado y se crea el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
CONPES 2924. Reconoce las dificultades de gestión del CONPES 2804 de 1995. Se crea el Sistema Nacional de Atención Integral a la población desplazada. Por primera vez se fundamentaron criterios diferenciales a nivel territorial para grupos étnicos.
Ley 387. Se amplía la noción de desplazamiento forzado y se reconoce a estas poblaciones como sujetos de derecho. El Estado admite su responsabilidad en la protección y estabilización socioeconómica.
Ley 418. Se establecen disposiciones para la atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto armado interno en materia de salud, vivienda y crédito; así como disposiciones para proteger a los menores de edad.
CONPES 3057. Amplía la atención diferencial conforme a los criterios de edad, género, diversidad funcional (discapacidad) y grupos étnicos.
Sentencia SU 1150. Dispone que el Presidente de la República debe determinar las responsabilidades de cada entidad y establecer el mecanismo administrativo que evite la descoordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
CONPES 3115. Problematiza las orientaciones del CONPES 3057 en lo referente al diseño del mecanismo de demanda para la asignación de recursos y propone un nuevo mecanismo de distribución presupuestal en seguimiento a la Sentencia SU – 1150.
Sentencia T-025. La Corte Constitucional declara que se ha configurado una vulneración sistemática y masiva de los derechos fundamentales de las poblaciones desplazadas. Se reconoce un incumplimiento estatal.
Sentencia T-025. La Corte Constitucional declara que se ha configurado una vulneración sistemática y masiva de los derechos fundamentales de las poblaciones desplazadas. Se reconoce un incumplimiento estatal.
Ley 1190. Se declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Se establece la implementación de planes y programas con nuevos enfoques diferenciales.
Ley 1190. Se declara el 2008 como el año de la promoción de los derechos de las personas desplazadas por la violencia. Se establece la implementación de planes y programas con nuevos enfoques diferenciales.
DECRETO-LEY 4635. Establece el marco normativo e institucional de la atención, asistencia, reparación integral y restitución de tierras y de los derechos de las víctimas pertenecientes a poblaciones Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras en concordancia con la Ley 70 de 1993.
LEY 2078. Se prorroga por diez años la vigencia de la Ley 1448 de 2011, por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y de los Decretos-ley Étnicos 4633 de 2011, 4634 de 2011, y 4635 de 2011.
¿Qué problemas afrontan las poblaciones víctimas del conflicto armado colombiano?
Según un informe de ACNUR (2012), las comunidades NARP han sido afectadas por el conflicto armado interno, generando un grave impacto en la identidad cultural y la autonomía de los pueblos afro colombianos, al igual que la pérdida de sus territorios colectivos.
Hay 704.658 afrocolombianos víctimas del conflicto armado en Colombia, de las cuales 375.831 (53%) son mujeres (DANE, 2019).
Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (de aquí en adelante UARIV) (2021), desde 1985 hasta el 2021, un poco más de 9.189,839. personas han sido víctimas del conflicto armado. 1.166,935 de la mencionada cifra son parte de la población NARP.
Según la UARIV el 48,1 % de los desplazados en Colombia por el conflicto armado se encuentran en la región Pacífica.
Según el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) (2020), de los 105 asesinatos de líderes desde el 1 de enero hasta el 20 de mayo de 2020, 44 han ocurrido en el pacífico colombiano
¿Qué propone la política pública de víctimas para mejorar las convivencias?
1
Plantea que las víctimas son un actor social fundamental para la construcción de la paz en Colombia.
2
Promueve la reparación de las víctimas con enfoque diferencial y la no repetición de hechos violentos por parte de los victimarios del conflicto armado colombiano.
3
Establece las medidas de rehabilitación, satisfacción, no repetición y la reparación colectiva en el marco de la justicia transicional.
4
Plantea que el reto más importante es trabajar con los diferentes actores institucionales y territoriales para el logro de una paz duradera y sostenible.
Problemáticas
Docu-reportaje de los jóvenes de Llano Verde quienes hablan de sus iniciativas y proyectos para promover la paz en sus territorios.